Reglamento
Objetivos
En estos años, se han puesto en funcionamiento varios centros especializados en la computación de alto rendimiento (HPC) en diversas instituciones del país. Estos centros se enmarcan tanto dentro de universidades como de institutos o centros de investigación.
El Centro de Simulación Computacional para Aplicaciones Tecnológicas (CSC) dependiente del CONICET se crea con el objeto de constituirse en un ámbito de referencia en el desarrollo de nuevas tecnologías utilizando como herramienta fundamental la simulación computacional.
La prioridad del CSC se basa en enfocar y asistir en la temática de desarrollo tecnológico para proyectos tanto desarrollados dentro del mismo CSC como en colaboración con otras instituciones. De esta manera, se busca complementar la oferta de servicios de cómputo de alta complejidad, sin competir con los servicios que prestan otros centros del país.
Reglamento y funcionamiento
El CSC es una dependencia del CONICET, destinada fundamentalmente a la investigación aplicada en áreas que requieran del uso de técnicas y enfoques propios de la simulación computacional, así como a la formación de recursos humanos en tales áreas.
La sede del CSC está ubicada en el primer piso del edificio de Institutos del Polo Científico de Buenos Aires (ex-Bodegas Giol).
El CSC-CONICET tiene por objetivos:
Promover, desarrollar y realizar investigaciones básicas y aplicadas que involucren el desarrollo tecnológico y que utilicen la simulación computacional como herramienta.
Contribuir a la formación de estudiantes universitarios, profesionales o investigadores a través de cursos de especialización, cursos de posgrado o pasantías, en disciplinas que hagan uso de la simulación computacional o en áreas afines que se consideren necesarias para el cumplimiento de los fines del Centro.
Estudiar y buscar soluciones por iniciativa propia o a solicitud de otras instituciones públicas o privadas a problemas que puedan ser abordados con técnicas, procesos o metodologías derivadas de sus líneas de investigación.
Brindar apoyo técnico a investigadores o instituciones que así lo requieran, cuando esto sea pertinente y posible.
Cooperar y participar activamente en los programas nacionales e internacionales de desarrollo de la simulación computacional y áreas afines.
Brindar servicios y asesorías a la comunidad científica y tecnológica del país.
Realizar otras actividades complementarias derivadas de sus objetivos.
La infraestructura computacional perteneciente al CSC está bajo la responsabilidad de un Supervisor, quien es designado por el Director del CSC. El Supervisor está encargado de la dirección ejecutiva de la infraestructura y equipos en funcionamiento en el CSC.
El CSC tiene constituido un Comité Académico, el cual está integrado por el Director del CSC y por cuatro investigadores del CONICET seleccionados por el Director del CSC. Al menos tres de estos investigadores deberán ser miembros del CSC. Los miembros del Comité Académico durarán dos años en sus funciones, podrán ser reelectos, y no devengarán remuneración especial.
Son atribuciones del Comité Académico:
Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento y demás normas y decisiones tomadas por este Comité.
Elaborar el plan de desarrollo del CSC y los proyectos de apoyo institucional.
Aprobar proyectos de investigación, asesorías y otras actividades a ser efectuadas en el Centro.
Autorizar al Supervisor para que en su nombre gestione cualquier tipo de contrato o asunto necesario para el cumplimiento de los objetivos del Centro, los cuales deberán ser refrendados por el Comité.
Fiscalizar el uso correcto de las instalaciones y gestionar ante el Supervisor los cambios necesarios.
Establecer las características de los equipos a incorporar, su modalidad de uso y las prioridades.
Aprobar las tarifas de los servicios y asesorías que se brinden en el Centro.
El equipamiento de cómputo inicial perteneciente al CSC-CONICET a la fecha, consta de un cluster de baja latencia adquirido a través del proyecto FONARSEC-ONDAS de la ANPCyT.
El Comité Académico deberá aprobar por consenso toda incorporación de equipamiento, debiendo evaluar a tal efecto los requerimientos de espacio, de alimentación eléctrica y de refrigeración, como así también los costos adicionales que devengue su mantenimiento y administración.
Los nuevos equipos podrán ser el resultado de inversiones institucionales o podrán provenir de subsidios de investigación de los Investigadores Asociados o pertenecientes al CSC. El equipamiento aportado por los investigadores, deberá, en todos los casos, ser donado al CSC-CONICET. Se destinará al menos en un 50% del tiempo a los fines del Centro, pudiendo el Investigador destinar el resto del uso a sus proyectos de investigación. En cada caso, el Comité Académico establecerá los porcentajes y las prioridades de uso, como así también las responsabilidades de mantenimiento.
Mecanismo para acceder al uso de equipamiento
Aquellos miembros de la comunidad que requieran el uso del equipamiento de computación de alto desempeño que se encuentra en funcionamiento en el CSC-CONICET deberán seguir el siguiente procedimiento:
Acceder al formulario que está disponible en el sitio web específico del cluster.
Llenar la información que allí se pide de la manera más precisa posible, especialmente en lo referido a las características técnicas de la aplicación a utilizar.
El pedido se analiza por parte del comité académico y, en base a las prioridades establecidas para el centro, se autorizará total o parcialmente el acceso al equipamiento.
Es obligación de las personas que utilizarán el equipamiento del CSC, hacer la mención correspondiente en el material producido. Por ejemplo, en el caso de artículos, deberá constar un agradecimiento explícito al CSC.
Si el Comité Académico así los dispone, la utilización del equipamiento tendrá como contraprestación el pago de una tarifa a establecer en cada caso.
La responsabilidad de uso de la cuenta es de aquella persona que ha realizado el pedido por la misma y es indelegable. La detección de uso incorrecto del equipamiento o de intentos de acceder a privilegios especiales será motivo de cierre inmediato de la cuenta, así como de suspensión por un periodo de tiempo a determinar por el Comité Asesor